El litigio sobre el EPR se extiende a Colorado, mientras el sector cuestiona el dise帽o del programa
Colorado se ha convertido en el 煤ltimo estado en sumarse a la creciente pugna en torno a las leyes de responsabilidad ampliada del productor (EPR).聽
Una asociaci贸n comercial nacional, la Asociaci贸n de Fabricantes Independientes de Lubricantes (ILMA), ha demandado recientemente al Departamento de Salud P煤blica y Medio Ambiente de Colorado (CDPHE), impugnando la aplicaci贸n por parte del estado de la Ley sobre el Programa de Responsabilidad del Productor para el Reciclaje en todo el Estado (la 芦Ley禄) por motivos constitucionales y legales estatales. La demanda, presentada el 12 de marzo ante el Tribunal de Distrito de Denver,[1] alega que la aplicaci贸n del CDPHE otorga a las entidades privadas una amplia autoridad para imponer tasas y condiciones contractuales a los productores de lubricantes y otros envases vendidos en Colorado, sin una supervisi贸n significativa, con un proceso debido inadecuado y sin recursos suficientes para que las empresas que pagan las tasas puedan interponer recursos legales. Para las empresas que se enfrentan a las obligaciones de cumplimiento de la responsabilidad ampliada del productor (EPR), el caso es notable porque plantea un nuevo desaf铆o constitucional y un ataque legal directo a la aplicaci贸n de esas leyes que podr铆a tener implicaciones para leyes similares en otros estados.聽
驴Qui茅n ha presentado la demanda y por qu茅 es importante?
La demandante, ILMA, es una asociaci贸n sectorial fundada en 1948 que representa a 355 empresas, entre las que se incluyen fabricantes y distribuidores de lubricantes y productos relacionados. En la demanda se afirma que los miembros de ILMA compran aceites base y aditivos a precios vinculados a las materias primas, los mezclan para obtener productos acabados y los comercializan en el mercado. ILMA alega que esto hace que los productores peque帽os y medianos se vean m谩s expuestos a nuevos costes de cumplimiento normativo que los grandes competidores integrados.
La acusaci贸n de la ILMA de perjuicio a la competencia est谩 presente a lo largo de toda la denuncia. En virtud de la Ley, los productores de los materiales regulados no pueden, por regla general, vender ni distribuir dichos materiales en Colorado a menos que participen en el programa de responsabilidad ampliada del productor (EPR). La ILMA alega que, tal y como se ha aplicado, la Ley obliga a sus miembros a suscribir contratos con dos entidades privadas para servicios e instalaciones de reciclaje que a煤n no se han desarrollado, al tiempo que impone tasas que, seg煤n la ILMA, no se ajustan a los costes reales del reciclaje en Colorado.
Las reclamaciones constitucionales: el debido proceso y la doctrina de la no delegaci贸n
La demanda de la ILMA plantea objeciones constitucionales tanto en virtud de la legislaci贸n federal como de la de Colorado, alegando que el CDPHE cedi贸 demasiado poder a grupos privados sin establecer las garant铆as adecuadas.Estosargumentos coinciden en gran medida con los esgrimidos en un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de responsabilidad ampliada del productor (EPR) de Oreg贸n.
ILMA afirma que sus miembros se ven obligados a aceptar contratos de 芦lo tomas o lo dejas禄, con tarifas fijadas sin su participaci贸n. La demanda alega que los miembros no tuvieron oportunidad de opinar sobre los precios, no exist铆a ning煤n procedimiento para impugnar las tarifas y deben resolver los litigios mediante arbitraje confidencial sin posibilidad de recurso judicial.
La asociaci贸n sectorial sostiene adem谩s que Colorado infringi贸 su propia constituci贸n al delegar la potestad legislativa sin l铆mites claros, lo que, seg煤n afirma, resulta especialmente problem谩tico cuando la entidad encargada de fijar las tarifas est谩 dirigida por competidores.
La reclamaci贸n basada en la Primera Enmienda
La demanda incluye tambi茅n una impugnaci贸n directa basada en la Primera Enmienda, una cuesti贸n que no se plante贸 en el caso de Oreg贸n. La Ley establece que 芦[n]inguna persona podr谩 cobrar a los consumidores ning煤n tipo de tasa en el punto de venta o en el punto de recaudaci贸n para recuperar los costes derivados del cumplimiento de las obligaciones o del cumplimiento禄 de la Ley. La ILMA sostiene que esta disposici贸n viola la Primera Enmienda al prohibir a los productores comunicar con precisi贸n a sus consumidores la causa y el coste del aumento de precios. Esa limitaci贸n de la comunicaci贸n, seg煤n la ILMA, no guarda relaci贸n alguna con el objetivo previsto de la ley de responsabilidad ampliada del productor.
Las implicaciones pr谩cticas van m谩s all谩 de las fronteras de Colorado. La ILMA afirma que los productores podr铆an repercutir esos costes en su estructura general de precios, en lugar de revelarlos directamente en Colorado. Seg煤n la denuncia, esto significa que los consumidores de fuera de Colorado podr铆an acabar asumiendo parte del coste del programa de Colorado sin que se les ofrezca ninguna explicaci贸n transparente en el punto de venta.
Reclamaciones legales estatales
M谩s all谩 de las alegaciones constitucionales, la demanda se centra directamente en la forma en que se ha aplicado el programa. La ILMA impugna la Ley por considerarla contraria a los requisitos legales. La Ley limita los gastos administrativos al cinco por ciento de las tasas de los productores y exige que dichas tasas se ajusten a los costes reales de reciclaje en Colorado. La ILMA alega que, dado que ni la LPMA ni la CAA han puesto a煤n en marcha un programa de reciclaje en Colorado, las tasas recaudadas hasta la fecha se han destinado necesariamente a gastos de planificaci贸n, puesta en marcha y administrativos, lo que contraviene dicho l铆mite. La ILMA alega tambi茅n que las tarifas utilizadas por ambas entidades no se basan en los costes espec铆ficos de Colorado, lo que supone una infracci贸n de la ley, ya que la tarifa ofrecida en Colorado se 芦calcula de conformidad con la 鈥渕etodolog铆a armonizada de fijaci贸n de cuotas a nivel nacional de la CAA鈥澛.
Qu茅 significa esto para el sector聽
Para los productores que ya se enfrentan a dificultades para cumplir con la responsabilidad ampliada del productor (EPR), el caso de Colorado pone de relieve que es en la aplicaci贸n 鈥攜 no en el texto legal鈥 donde est谩n surgiendo los verdaderos puntos conflictivos. Aunque la ILMA no prospere en sus alegaciones constitucionales, la demanda pone de relieve aspectos estructurales del programa de Colorado a los que se enfrentan actualmente empresas de todos los sectores.
En primer lugar, Colorado pone de relieve el problema de la certeza de los costes que ha caracterizado la implantaci贸n del EPR en todo el pa铆s. La denuncia se centra menos en si los productores deben pagar tasas 鈥攁lgo que hoy en d铆a se da pr谩cticamente por sentado鈥 y m谩s en c贸mo se calculan esas tasas, qui茅n las calcula y sobre qu茅 base. Muchas empresas han aceptado la EPR como un coste inherente a su actividad, pero Colorado ilustra la creciente desconexi贸n entre las promesas legales de sistemas de reciclaje 芦basados en los costes禄 y los programas en fase inicial que siguen cobrando tasas de planificaci贸n y puesta en marcha antes de que se presten los servicios de reciclaje. Para los productores que operan con m谩rgenes reducidos, la falta de transparencia en esas metodolog铆as de c谩lculo de tasas complica la fijaci贸n de precios, las negociaciones contractuales y la elaboraci贸n de presupuestos internos.
En segundo lugar, el riesgo de gobernanza se est谩 convirtiendo en una consideraci贸n empresarial clave. El desaf铆o que plantea el papel de la CAA es notable no solo porque suscita inquietudes en materia de delegaci贸n, sino porque sit煤a a los competidores en puestos de control operativo. Independientemente de c贸mo resuelva el tribunal las reclamaciones legales, el caso pone de relieve una realidad inc贸moda para los productores independientes: los programas de responsabilidad ampliada del productor (EPR) pueden ser administrados, al menos en parte, por entidades cuyos dirigentes coinciden con los de los actores dominantes del mercado. Es probable que esa din谩mica influya en la forma en que las empresas eval煤en en el futuro los acuerdos de participaci贸n, las disposiciones de resoluci贸n de controversias y los derechos de auditor铆a.
En tercer lugar, las restricciones a la divulgaci贸n de costes siguen siendo una cuesti贸n candente 鈥攜 pr谩ctica鈥. La prohibici贸n de Colorado sobre la divulgaci贸n de la EPR en el punto de venta se asemeja a las disposiciones de otros estados, pero la alegaci贸n de la ILMA basada en la Primera Enmienda vuelve a centrar la atenci贸n en la forma en que los fabricantes comunican los cambios de precios a los clientes. Incluso sin una resoluci贸n judicial, las empresas deben esperar que persista la tensi贸n entre las estrategias de repercutir los costes de la EPR y los l铆mites legales a la divulgaci贸n de informaci贸n dirigida al consumidor, especialmente en el caso de las marcas nacionales que intentan mantener una pol铆tica de precios coherente en todos los estados.
Por 煤ltimo, este caso pone de manifiesto que las estrategias de cumplimiento de la responsabilidad ampliada del productor (EPR) no pueden ser est谩ticas. Tal y como se ha visto anteriormente en Oreg贸n y ahora en Colorado, las hip贸tesis iniciales sobre el dise帽o del programa, la estabilidad de las tasas y la estructura administrativa pueden cambiar a medida que avanza la implementaci贸n. Las empresas con presencia en varios estados podr铆an verse en la necesidad de revisar los acuerdos de participaci贸n, reevaluar si los grupos de gesti贸n del sector se ajustan a sus intereses comerciales y seguir de cerca los litigios, no porque ello vaya a eliminar las obligaciones de EPR, sino porque podr铆a modificar la forma en que se gestionan dichas obligaciones.
En resumen, la demanda presentada en Colorado refleja un cambio m谩s amplio en el panorama de la responsabilidad ampliada del productor: se ha pasado de debatir si estas leyes son v谩lidas a discutir qui茅n las controla, c贸mo se imponen los costes y qu茅 grado de transparencia tienen los productores sobre los sistemas que est谩n obligados a financiar.
Si tiene alguna pregunta sobre las leyes de responsabilidad ampliada del productor (EPR) y c贸mo se aplican a su empresa, p贸ngase en contacto con Betsy Stone o Nick Johnson.
[1] N.潞 de expediente 2026CV30902. Cabe destacar que la demanda no solicita una medida cautelar. Habr谩 que seguir de cerca la respuesta de Colorado, en particular si manifiesta su intenci贸n de continuar con la aplicaci贸n de la ley mientras el caso est谩 pendiente, tal y como hizo Oreg贸n al negarse a reembolsar las tasas.