Colorado endurece las restricciones sobre los acuerdos de no competencia: nuevas restricciones para los trabajadores sanitarios y la venta de negocios
En la 煤ltima ronda de actualizaciones anuales de Colorado a su estatuto de no competencia, C.R.S. 搂 8-2-113, Colorado promulg贸 este verano el proyecto de ley del Senado 25-083, que a帽adi贸 nuevas restricciones relevantes para los trabajadores sanitarios y en el contexto de la venta de negocios. Las enmiendas al estatuto restringen a煤n m谩s los acuerdos de no competencia y no captaci贸n para m茅dicos y otros trabajadores sanitarios. Las enmiendas tambi茅n limitan la duraci贸n de las cl谩usulas de no competencia y no captaci贸n de clientes en los acuerdos de venta de negocios en los que participan propietarios minoritarios.聽
I. Trabajadores sanitarios
Antes de las enmiendas de 2025, la legislaci贸n de Colorado prohib铆a los acuerdos de no competencia con los m茅dicos, lo que restring铆a el derecho de estos a ejercer la medicina, pero permit铆a a los m茅dicos aceptar una cl谩usula de indemnizaci贸n por da帽os y perjuicios (que se impondr铆a al t茅rmino de la relaci贸n laboral), siempre que dicha indemnizaci贸n estuviera razonablemente relacionada con el perjuicio sufrido por el despido improcedente o la competencia.聽
Las enmiendas de 2025 ampl铆an la prohibici贸n de los acuerdos de no competencia en el 谩mbito sanitario 鈥攁dem谩s de a los m茅dicos鈥 para incluir a las personas con licencia para ejercer la medicina (incluidos los asistentes m茅dicos), registradas para ejercer la enfermer铆a avanzada, con licencia para ejercer como comadronas certificadas o con licencia para ejercer la odontolog铆a. Las enmiendas de 2025 eliminan el texto legal que permite las cl谩usulas de indemnizaci贸n por da帽os y perjuicios por competencia, lo que hace que no quede claro si dichas cl谩usulas ser谩n aplicables a los trabajadores sanitarios en el futuro.聽
Las enmiendas de 2025 no proh铆ben las cl谩usulas de no captaci贸n de empleados ni las cl谩usulas de confidencialidad con los trabajadores sanitarios. Sin embargo, las enmiendas de 2025 proh铆ben los acuerdos que restringen el derecho de los trabajadores sanitarios a informar a sus pacientes sobre la continuidad de su pr谩ctica m茅dica, a proporcionarles su nueva informaci贸n de contacto profesional o a informarles sobre su derecho a elegir su proveedor de atenci贸n m茅dica.聽
II. Venta de negocios: la enmienda limita la duraci贸n de los acuerdos de no competencia y de no captaci贸n de clientes para los propietarios de negocios minoritarios.
La legislaci贸n de Colorado generalmente hace cumplir los acuerdos de no competencia celebrados en relaci贸n con la venta de un negocio. Sin embargo, en virtud de las enmiendas de 2025 a la ley, se aplican nuevas restricciones a las cl谩usulas de no competencia y de no captaci贸n de clientes celebradas con propietarios de negocios pertenecientes a minor铆as. Se define como propietario de un negocio perteneciente a una minor铆a a 芦una persona que posee una participaci贸n minoritaria en el negocio y que ha obtenido su participaci贸n en el negocio como compensaci贸n en forma de acciones o de otro modo en relaci贸n con los servicios prestados禄.
Concretamente, para hacer cumplir dichas restricciones, el comprador debe pagar al vendedor una compensaci贸n suficiente que se ajuste a una f贸rmula establecida que compara la duraci贸n posterior a la venta de la cl谩usula restrictiva con el importe de la contraprestaci贸n recibida por el propietario minoritario de la empresa. La f贸rmula toma la contraprestaci贸n total recibida por el propietario minoritario y la divide entre la compensaci贸n media anual en efectivo recibida por el propietario minoritario en los dos a帽os anteriores. Por ejemplo:
- Ejemplo A: Los ingresos medios anuales del propietario minoritario en los 煤ltimos dos a帽os ascienden a 200 000,00 d贸lares procedentes de compensaciones en efectivo. El propietario minoritario gan贸 100 000,00 d贸lares con la venta del negocio. El acuerdo de no competencia no puede exceder los seis meses porque 100 000 梅 200 000 = 0,5.聽
- Ejemplo B: Los ingresos anuales del propietario minoritario en los 煤ltimos dos a帽os son de 100 000 d贸lares al a帽o en concepto de remuneraci贸n en efectivo y 100 000 d贸lares al a帽o en concepto de participaciones en la propiedad, lo que supone unos ingresos medios anuales totales de 200 000 d贸lares. El propietario minoritario gan贸 200 000,00 d贸lares con la venta del negocio. El acuerdo de no competencia no puede exceder un a帽o porque 200 000 梅 200 000 = 1.
- Ejemplo C:Los ingresos anuales del propietario minoritariohace dos a帽os eran de 100 000 d贸lares en concepto de remuneraci贸n en efectivo y 200 000 d贸lares al a帽o en concepto de participaciones en la propiedad (un total de 300 000 d贸lares), y hace un a帽o fueron solo 100 000 d贸lares en concepto de remuneraci贸n en efectivo, sin participaciones en la propiedad (total: 100 000 d贸lares), lo que equivale a unos ingresos medios anuales de 200 000 d贸lares en los dos 煤ltimos a帽os. El propietario minoritario gan贸 400 000 d贸lares con la venta del negocio. El acuerdo de no competencia no puede exceder los dos a帽os porque 400 000 梅 200 000 = 2.聽
Las enmiendas de 2025 no tienen car谩cter retroactivo y solo se aplican a los acuerdos celebrados o modificados a partir del 5 de agosto de 2025. Y, como recordatorio, los empleadores que infrinjan el art铆culo 8-2-113 del C贸digo Revisado de Colorado (C.R.S.) pueden ser declarados culpables de un delito menor de clase 2 y tambi茅n pueden ser responsables de los da帽os reales y de una multa de 5000 d贸lares por cada empleado o posible empleado perjudicado. Por lo tanto, los empleadores deben evaluar cuidadosamente sus modelos de acuerdos y actualizarlos para reflejar los requisitos de no competencia en constante cambio de Colorado.
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A la luz de estas nuevas restricciones, todos los empleadores de Colorado que tengan previsto celebrar acuerdos de no competencia en relaci贸n con la venta de un negocio, independientemente del sector, as铆 como los empleadores del sector sanitario que celebren pactos restrictivos con m茅dicos, enfermeros, dentistas o asistentes m茅dicos, deben consultar con un abogado para asegurarse de que sus acuerdos cumplen las nuevas normas aplicables a esos contextos. Dado que las enmiendas no tienen car谩cter retroactivo, es probable que los empleadores no tengan que modificar los acuerdos existentes para adaptarlos a la nueva ley. La legislaci贸n estatal relativa a los acuerdos de no competencia cambia con frecuencia, por lo que se recomienda a los empleadores que examinen detenidamente sus acuerdos para determinar si hay motivos para actualizarlos. Seguiremos supervisando e informando sobre la evoluci贸n de esta 谩rea tan din谩mica de la legislaci贸n laboral de Colorado.