La Legislatura de Nueva York modifica la ley sobre la frecuencia de pago para limitar los da帽os y perjuicios para los infractores que cometen su primera infracci贸n.
La Asamblea Legislativa del Estado de Nueva York ha modificado la Ley Laboral de Nueva York (芦la Ley禄) para reducir las indemnizaciones por da帽os y perjuicios previstas por la ley en caso de primeras infracciones de los requisitos de frecuencia de pago para los trabajadores manuales, al tiempo que se mantiene la posibilidad de imponer indemnizaciones por da帽os y perjuicios a los reincidentes. La modificaci贸n, que entr贸 en vigor el 9 de mayo de 2025, tiene por objeto aliviar lo que muchos calificaban de sanciones desproporcionadas por infracciones t茅cnicas y no intencionadas. Cabe destacar que la modificaci贸n se aplica tanto a las acciones pendientes como a las futuras.
El art铆culo 191(1)(a) de la Ley exige que los empleadores paguen a los 芦trabajadores manuales禄 semanalmente, a menos que obtengan la autorizaci贸n del Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York para pagar cada quince d铆as. Antes de la reciente enmienda, incluso una sola infracci贸n de la frecuencia de pago pod铆a exponer a los empleadores a una responsabilidad considerable. La ley se hab铆a interpretado de manera que permit铆a a los demandantes recuperar una indemnizaci贸n por da帽os y perjuicios equivalente al 100 % de los salarios pagados con retraso, adem谩s de los intereses legales y los honorarios de los abogados.
El alcance de la responsabilidad del empleador en virtud del art铆culo 191 cambi贸 dr谩sticamente en 2019, cuando la Divisi贸n de Apelaci贸n del Primer Departamento emiti贸 su decisi贸n en el caso Vega contra CM & Associates Construction Management, LLC[1] , en la que se establec铆a que existe un derecho de acci贸n privado en virtud del art铆culo 191(1)(a) de la Ley Laboral. La sentencia Vegaprovoc贸 una avalancha de demandas colectivas, lo que expuso a los empleadores a una responsabilidad potencialmente elevada por infracciones involuntarias cometidas por primera vez. Aunque la Divisi贸n de Apelaci贸n, Segundo Departamento, lleg贸 a una conclusi贸n contraria 鈥攁l no encontrar ning煤n derecho de acci贸n privado en virtud del art铆culo 191鈥, el Tribunal de Apelaci贸n de Nueva York a煤n no ha resuelto la controversia, lo que deja una gran incertidumbre jur铆dica.
Aparentemente, en respuesta al creciente riesgo de litigios y a la incertidumbre, la legislatura modific贸 el art铆culo 198 de la Ley para limitar los da帽os y perjuicios para los infractores que cometen su primera infracci贸n. En virtud de la nueva disposici贸n, los infractores por primera vez pueden ser responsables de 芦no m谩s del cien por cien de los intereses perdidos que se consideren adeudados por el retraso en el pago de los salarios, calculados utilizando un tipo de inter茅s diario por cada d铆a de retraso en el pago, sobre la base del tipo de inter茅s anual vigente en ese momento, seg煤n lo prescrito por el superintendente de servicios financieros de conformidad con el art铆culo 14-a de la Ley Bancaria禄. Por el contrario, los empleadores que hayan infringido anteriormente la misma disposici贸n seguir谩n estando sujetos a una indemnizaci贸n por da帽os y perjuicios de hasta el 100 % de los salarios pagados con retraso.
La revisi贸n legal busca lograr un equilibrio entre disuadir el incumplimiento deliberado y evitar una responsabilidad excesiva por infracciones t茅cnicas y primerizas relacionadas con la frecuencia de pago. Si bien la enmienda tiene por objeto reducir los litigios oportunistas, tambi茅n refuerza los mecanismos de aplicaci贸n de la ley para los infractores reincidentes o de mala fe.
Los empleadores de Nueva York deben revisar cuidadosamente sus pr谩cticas de frecuencia de pago, especialmente con respecto a los trabajadores que pueden entrar en la clasificaci贸n de 芦trabajadores manuales禄.
听
[1] 175 A.D.3d 1144 (1.潞 Dep. 2019)