La Suprema Corte de Justicia de la Nación de é澱 ratifica el bloqueo de cuentas bancarias
22 de abril de 2026
| El Tribunal Supremo de é澱 ratifica el bloqueo de cuentas bancarias | La Suprema Corte valida el bloqueo de cuentas bancarias en é澱 |
| El 6 de abril de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación («SCJN»), al pronunciarse sobre el recurso de inconstitucionalidad (recurso de inconstitucionalidad) 58/2022, reconoció la constitucionalidad del artículo 116 bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito («LIC»), validando el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de é澱, a través de su Unidad de Inteligencia Financiera («UIF»), con base en la «Lista de Personas Bloqueadas» cuando existan indicios suficientes para considerar que dichas personas están involucradas en delitos de (i) financiamiento del terrorismo, (ii) operaciones con fondos ilícitos, o (iii) delitos conexos. Este precedente reviste especial relevancia para cualquier persona que mantenga cuentas bancarias o realice transacciones a través del sistema financiero mexicano. La SCJN dictaminó que el procedimiento de bloqueo de cuentas previsto en los artículos 115 y 116 bis 2 de la LIC por parte de la UIF no menoscaba la facultad de investigación del Ministerio Público ni vulnera la presunción de inocencia, lo que confirma que la autoridad fiscal puede bloquear los activos de un contribuyente sin necesidad de una orden judicial previa ni de una investigación fiscal en curso, siempre que el titular de la cuenta refute las pruebas presentadas por la autoridad en el procedimiento administrativo (lo que puede suponer meses o incluso años de congelación). Por lo tanto, La posibilidad de obtener una medida cautelar mediante un recurso de amparo para, en su caso, desbloquear una cuenta bancaria queda prácticamente descartada. La SCJN determinó que el reglamento ofrece seguridad jurídica al establecer un procedimiento administrativo específico de defensa para los afectados ante la propia UIF, reforzando así su competencia para supervisar y controlar las cuentas de las personas físicas. Desde el punto de vista fiscal y administrativo, las consecuencias de figurar en esa lista son graves:
La reciente resolución de la SCJN subraya la importancia de adoptar un enfoque proactivo en materia de cumplimiento normativo y prevención de riesgos financieros. Dada la posibilidad de que la UIF bloquee cuentas bancarias, es fundamental que tanto particulares como empresas estén preparados para emprender acciones legales de inmediato. La rapidez y la eficacia con que se presenten las pruebas y los argumentos jurídicos serán fundamentales para lograr el desbloqueo de las cuentas afectadas mediante los recursos legales adecuados.
| El 6 de abril de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación («SCJN“) al resolver la acción de inconstitucionalidad 58/2022, reconoció la constitucionalidad del artículo 116 bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito (“LIC“), al ratificar el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Secretaría de Hacienda, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (“UIF») basándose en la «Lista de personas bloqueadas» cuando existan indicios suficientes de su relación con los delitos de (i) financiación del terrorismo, (ii) operaciones con recursos de procedencia ilícita o (iii) delitos relacionados. Este precedente reviste especial importancia para cualquier persona que tenga cuentas bancarias o realice operaciones a través del sistema financiero mexicano. La SCJN determinó que el procedimiento de bloqueo de cuentas previsto en los artículos 115 y 116 Bis 2 de la LIC por parte de la UIF no invade las facultades de investigación del Ministerio Público ni vulnera el principio de presunción de inocencia, confirmando que la autoridad fiscal puede bloquear el patrimonio de un contribuyente sin necesidad de una orden judicial previa ni de una investigación ministerial en curso, siempre que el contribuyente refute en el procedimiento administrativo los indicios presentados por la autoridad (lo cual puede suponer meses o, incluso, años de bloqueo). Como consecuencia, en la práctica, se elimina la posibilidad de obtener una suspensión mediante un recurso de amparo para, en su caso, desbloquear alguna cuenta bancaria. Sin embargo, la SCJN determinó que la norma aporta seguridad jurídica al establecer un procedimiento administrativo de defensa específico para los afectados ante la propia UIF, lo que consolida su facultad de fiscalización y control sobre las cuentas de los particulares. Desde el punto de vista fiscal y administrativo, las consecuencias de figurar en esa lista son graves:
La reciente resolución de la SCJN pone de relieve la importancia de adoptar una postura proactiva en materia de cumplimiento normativo y prevención de riesgos financieros. Ante la posibilidad de que la UIF pueda congelar cuentas bancarias, es fundamental que los particulares estén preparados para responder de inmediato. La rapidez y la eficacia en la presentación de pruebas y argumentos jurídicos serán determinantes para lograr el descongelamiento de las cuentas afectadas mediante los medios de defensa adecuados. En Foley é澱 estamos preparados para ayudarles en cualquier asunto preventivo o contencioso relacionado con el bloqueo de cuentas bancarias. |
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