La USPTO publica una propuesta de reglamentaci贸n sobre denegaciones discrecionales de procedimientos de derechos de propiedad intelectual
En la publicada bajo la direcci贸n del director Squires, la USPTO propone modificar las normas de pr谩ctica relativas a las denegaciones discrecionales para iniciar procedimientos de revisi贸n inter partes (IPR). Las normas propuestas reflejan las preocupaciones de la actual administraci贸n con respecto a las impugnaciones en serie y paralelas de la misma patente y su amenaza para nuestra econom铆a centrada en la innovaci贸n. Adem谩s de 芦promover la coherencia en todos los procedimientos de IPR禄 y 芦limitar las circunstancias en las que un tribunal de distrito y la PTAB considerar谩n cuestiones id茅nticas o estrechamente relacionadas禄, la USPTO espera que los cambios normativos propuestos 芦tengan un impacto positivo en la econom铆a禄 al 芦aumentar la fiabilidad de los derechos de patente y la previsibilidad de los litigios sobre patentes禄 y 芦reducir los gastos generales de los litigios sobre patentes y los costes de transacci贸n para la concesi贸n de licencias de patentes禄.
La USPTO 芦invita al p煤blico a enviar comentarios sobre si esta norma propuesta logra el equilibrio adecuado entre eficiencia, equidad y estabilidad en el sistema de patentes禄. La notificaci贸n del Registro Federal establece un plazo de solo 30 d铆as para enviar comentarios p煤blicos, por lo que las partes interesadas deben actuar con rapidez para garantizar que se tengan en cuenta sus opiniones.听
Aspectos destacados de los cambios propuestos听
de la USPTO destaca los siguientes aspectos de la normativa propuesta por la USPTO, que:
- Exigir al solicitante de derechos de propiedad intelectual que presente una estipulaci贸n por la que se compromete a no presentar impugnaciones por invalidez en virtud de los art铆culos 102 o 103 del t铆tulo 35 del C贸digo de los Estados Unidos en otros foros.
- Establecer que la USPTO no iniciar谩 un procedimiento de IPR cuando la USPTO u otro foro ya haya dictaminado sobre la patentabilidad o la validez de las reivindicaciones.
- Establecer que la USPTO no iniciar谩 un procedimiento de IPR cuando sea probable que otro procedimiento determine la patentabilidad o la validez de las reivindicaciones en virtud de los art铆culos 102 o 103 en primer lugar.
- Permitir a la USPTO iniciar un procedimiento de IPR a pesar de una resoluci贸n previa o una determinaci贸n anticipada sobre la patentabilidad o validez cuando existan circunstancias excepcionales.
Seg煤n la Notificaci贸n del Registro Federal, las nuevas normas 芦centrar铆an los procedimientos [de derechos de propiedad intelectual] en las reivindicaciones de patentes que no hayan sido impugnadas anteriormente en litigios o en los que el litigio anterior se haya resuelto en una fase temprana禄, y 芦tienen por objeto promover la equidad, la eficiencia y la previsibilidad en las disputas sobre patentes禄.听
Promoci贸n de derechos de patente fiables para apoyar la inversi贸n en innovaci贸n
La secci贸n 芦Antecedentes禄 de la propuesta normativa los presenta como una forma de promover 芦derechos de patente fiables禄, esenciales para la comercializaci贸n de la innovaci贸n, y advierte de que los desaf铆os en serie amenazan con socavar nuestra econom铆a centrada en la innovaci贸n. Seg煤n la Notificaci贸n, 芦aproximadamente el 54 % de todas las solicitudes de derechos de propiedad intelectual presentadas desde la aprobaci贸n de la AIA son una de las m煤ltiples solicitudes contra la misma patente禄 y 芦m谩s del 80 % de los derechos de propiedad intelectual tienen litigios pendientes en tribunales de distrito en los que el solicitante tambi茅n impugna la validez de la patente禄.
Los derechos de patente fiables animan al inventor y a otros a invertir en la tecnolog铆a patentada, ya que les dan la confianza de que ser谩n ellos, y no sus competidores, quienes cosechen los beneficios de sus esfuerzos. [鈥 Las m煤ltiples impugnaciones de una misma patente a trav茅s de los derechos de propiedad intelectual ponen en peligro la fiabilidad de los derechos de patente y los incentivos para invertir en nuevas tecnolog铆as.听
La secci贸n 芦Antecedentes禄 analiza la naturaleza subjetiva de las determinaciones de invalidez y el concepto de que, si se 芦lanza el dado禄 suficientes veces, incluso las patentes m谩s s贸lidas pueden invalidarse:听
Incluso las patentes m谩s s贸lidas pierden su fiabilidad cuando se someten a impugnaciones de validez en serie o en paralelo. Determinar si una reivindicaci贸n de patente cumple los requisitos legales de patentabilidad es a menudo una cuesti贸n de criterio sobre la que personas razonables pueden discrepar. [鈥 Dado que personas razonables pueden discrepar, y a menudo lo hacen, sobre si una reivindicaci贸n de patente concreta cumple los requisitos legales, las patentes no pueden cumplir su funci贸n econ贸mica si se someten continuamente a una revisi贸n de novo.听
Consideremos una reivindicaci贸n de patente hipot茅tica en la que el 70 % de los profesionales con experiencia en materia de patentes concluir铆an que la reivindicaci贸n se concedi贸 correctamente, y el 30 % se opondr铆a a esa conclusi贸n. Dicha reivindicaci贸n de patente parece fiable, ya que una mayor铆a sustancial de profesionales cree que es patentable y que se concedi贸 correctamente. Sin embargo, si la patente se somete a repetidas revisiones de patentabilidad de novo cada vez que se aplica, dejar谩 de ser fiable. ... Una patente con un 70 % de posibilidades de superar una revisi贸n de patentabilidad de novo tiene menos del 50 % de posibilidades de resistir dos o m谩s impugnaciones de patentabilidad de novo. ...听
La secci贸n 芦Antecedentes禄 analiza la historia legislativa de las leyes sobre derechos de propiedad intelectual e invoca la autoridad delegada por el Congreso 芦para identificar las circunstancias en las que los procedimientos de derechos de propiedad intelectual beneficiar铆an o no al sistema de patentes禄. La secci贸n 芦Antecedentes禄 tambi茅n analiza la alta incidencia de impugnaciones de patentes en serie y paralelas, y afirma que los litigios paralelos sobre derechos de propiedad intelectual y los litigios ante los tribunales de distrito o la Comisi贸n de Comercio Internacional pueden aumentar los costes y la complejidad de la resoluci贸n de disputas sobre patentes.
Conservar recursos para apelaciones ex parte apelaciones听
Seg煤n la Notificaci贸n, los cambios normativos propuestos permitir谩n a la USPTO dedicar m谩s recursos a la tramitaci贸n de recursos ex parte contra denegaciones de solicitudes de patente pendientes por parte de los examinadores. La resoluci贸n r谩pida de los recursos ex parte, que puede ser necesaria para garantizar la concesi贸n de una patente, es un objetivo importante de la actual administraci贸n, ya que 芦la resoluci贸n tard铆a de los recursos ex parte puede impedir o retrasar la creaci贸n de empresas o la obtenci贸n de capital, lo que, a su vez, retrasa el lanzamiento o la comercializaci贸n de tecnolog铆as patentadas禄. La USPTO se帽ala que una apelaci贸n ex parte ante la PTAB es la 煤nica opci贸n para impugnar el rechazo de un examinador, mientras que 芦las IPR no son el 煤nico mecanismo para impugnar la validez de una patente concedida禄.
Detalles de los cambios propuestos听
Todos los cambios propuestos se aplicar铆an al art铆culo 37 C.F.R. 搂 42.108, titulado 芦Institucionalizaci贸n de la revisi贸n inter partes禄, y a帽adir铆an los nuevos p谩rrafos (d)-(f):
(d) Estipulaci贸n requerida para la eficiencia. La revisi贸n inter partes no se iniciar谩 ni mantendr谩 a menos que cada solicitante presente una estipulaci贸n ante la Junta y cualquier otro tribunal en el que se est茅 litigando o se litigue posteriormente en relaci贸n con la patente impugnada, en la que se indique que, si se inicia un juicio, el solicitante y cualquier parte realmente interesada o vinculada al solicitante no alegar谩n motivos de invalidez o no patentabilidad con respecto a la patente impugnada en virtud de los art铆culos 35 U.S.C. 102 o 103 en ning煤n otro procedimiento.
Seg煤n la Notificaci贸n, 芦la opini贸n [de la USPTO] es que este requisito promover铆a la equidad y la eficiencia al canalizar impugnaciones de patentes similares a un 煤nico foro y garantizar铆a que los derechos de propiedad intelectual sirvieran, en general, como sustituto completo de al menos alguna fase del litigio禄.听
(e) Reivindicaciones consideradas v谩lidas en procedimientos anteriores. No se iniciar谩 ni mantendr谩 una revisi贸n inter partes si una reivindicaci贸n impugnada o una reivindicaci贸n independiente de la que depende una reivindicaci贸n impugnada:
(1) Juicio ante un tribunal de distrito de los Estados Unidos: no fue declarado inv谩lido en virtud de los art铆culos 35 U.S.C. 102 o 103 por un tribunal de distrito o un jurado tras un juicio sin jurado o con jurado en una decisi贸n o veredicto que no haya sido anulado o revocado en la parte pertinente;听
(2) Sentencia sumaria del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos: un tribunal de distrito determin贸 que no era inv谩lida en una sentencia sumaria en la que no se encontr贸 ninguna controversia sobre hechos relevantes en virtud de los art铆culos 35 U.S.C. 102 o 103 que no haya sido anulada o revocada en la parte pertinente.听
(3) Comisi贸n de Comercio Internacional de los Estados Unidos: no se consider贸 inv谩lida en virtud de los art铆culos 35 U.S.C. 102 o 103 en la resoluci贸n inicial o definitiva de la Comisi贸n de Comercio Internacional de los Estados Unidos que no haya sido anulada o revocada en la parte pertinente;听
(4) Decisi贸n final por escrito de la PTAB: no se consider贸 no patentable en una decisi贸n final por escrito de la Junta en virtud de los art铆culos 35 U.S.C. 318(a) o 328(a) que no haya sido anulada ni revocada.听
(5) Reexamen ex parte: se consider贸 patentable en una resoluci贸n administrativa o decisi贸n de la Junta tras una solicitud de reexamen presentada en virtud del cap铆tulo 30 del t铆tulo 35 del C贸digo de los Estados Unidos por alguien que no fuera el titular de la patente, la parte realmente interesada o un tercero vinculado al titular de la patente; o听
(6) Circuito Federal: se consider贸 no patentable o inv谩lido en virtud de los art铆culos 35 U.S.C. 102 o 103 en una resoluci贸n, pero dicha resoluci贸n fue revocada en la parte pertinente por el Tribunal de Apelaci贸n de los Estados Unidos para el Circuito Federal.
La Notificaci贸n aclara que esta norma 芦se extender铆a a las reivindicaciones dependientes cuando la reivindicaci贸n independiente de la que dependen ya haya sido objeto de examen禄.听
(f) Litigios paralelos: no se iniciar谩 ni mantendr谩 una revisi贸n inter partes si, con mayor probabilidad, se da alguna de las siguientes circunstancias con respecto a una reivindicaci贸n impugnada o una reivindicaci贸n independiente de la que depende una reivindicaci贸n impugnada, antes de la fecha l铆mite para la decisi贸n final por escrito de conformidad con el art铆culo 35 U.S.C. 316(a)(11):听
(1) Tribunal de Distrito de los Estados Unidos: juicio en un tribunal de distrito en el que una parte impugna la patente en virtud de los art铆culos 35 U.S.C. 102 o 103.听
(2) Comisi贸n de Comercio Internacional de los Estados Unidos: una resoluci贸n inicial o definitiva de la Comisi贸n de Comercio Internacional de los Estados Unidos con respecto a los art铆culos 35 U.S.C. 102 o 103; o听
(3) Decisi贸n final por escrito de la PTAB: emisi贸n de una decisi贸n final por escrito por parte de la Junta en virtud de los art铆culos 35 U.S.C. 318(a) o 328(a).
La Notificaci贸n no incluye comentarios adicionales sobre este nuevo p谩rrafo propuesto.听
(g) Incoaci贸n en circunstancias extraordinarias. Si un panel de la Junta determina que existen circunstancias extraordinarias que justifican la incoaci贸n, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados (d), (e) o (f), el Panel remitir谩 el asunto al Director, quien podr谩 incoar personalmente una revisi贸n inter partes. Las circunstancias extraordinarias pueden incluir la determinaci贸n por parte del Director de que la impugnaci贸n previa que imped铆a la instituci贸n se inici贸 de mala fe, por ejemplo, con el fin de impedir futuras impugnaciones, o que la impugnaci贸n previa ha dejado de ser relevante a la luz de un cambio sustancial en una ley o en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Las circunstancias inusuales y extraordinarias no incluir谩n antecedentes nuevos o adicionales, nuevos testimonios de expertos, nueva jurisprudencia (salvo lo dispuesto anteriormente) o nuevos argumentos jur铆dicos, ni la falta de apelaci贸n por parte de un impugnador anterior. Ni el Director ni la Junta renunciar谩n a los requisitos de los p谩rrafos (d), (e) o (f) de esta secci贸n, salvo lo dispuesto en este p谩rrafo. Las peticiones fr铆volas o abusivas en virtud de este p谩rrafo podr谩n ser sancionadas adecuadamente, incluso con la imposici贸n de las costas de los abogados.
Seg煤n la Notificaci贸n, el nuevo p谩rrafo (g) 芦permitir铆a la instituci贸n, sin perjuicio de lo dispuesto en los p谩rrafos (d), (e) o (f), bas谩ndose en circunstancias extraordinarias禄, pero 芦para garantizar la previsibilidad de las decisiones de instituci贸n, esta secci贸n propuesta identifica ejemplos espec铆ficos de posibles circunstancias extraordinarias y ejemplos de circunstancias que no son extraordinarias禄.
驴C贸mo responder谩n las partes interesadas?听
Ser谩 interesante ver c贸mo responden las partes interesadas a la propuesta de reglamentaci贸n. Sin duda habr谩 comentarios a favor y en contra. La propuesta de reglamentaci贸n ya responde a las peticiones de que la USPTO utilice el proceso de reglamentaci贸n, pero es probable que las partes interesadas que consideran los procedimientos de IPR como una opci贸n importante argumenten que al menos algunos de los cambios propuestos exceden la autoridad de la USPTO.听