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El Tribunal Supremo rechaza el requisito de contactos m铆nimos para someter a Estados extranjeros a juicios en EE. UU. en virtud de la FSIA

La fachada de m谩rmol de un juzgado, sede de un importante bufete de abogados corporativos, presenta esculturas de figuras y la inscripci贸n 芦EQUAL JUSTICE UNDER LAW禄 (Igualdad ante la ley) grabada debajo de ellas.

El 5 de junio de 2025, en una decisi贸n un谩nime redactada por el juez Alito, la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que la Ley de Inmunidad Soberana Extranjera de 1976 (FSIA), 28 U.S.C. 搂搂1330, 1602 et seq., no exige que el demandante demuestre que un Estado extranjero ha establecido 芦contactos m铆nimos禄 con los Estados Unidos suficientes para satisfacer el criterio de jurisdicci贸n personal establecido en International Shoe Co. v. Washington, 326 U.S. 310, 316 (1945). 聽Aplicando un enfoque textualista estricto, el Tribunal Supremo dictamin贸 que la jurisdicci贸n personal sobre un Estado extranjero demandado existe siempre que (1) se aplique una excepci贸n a la inmunidad soberana extranjera y (2) se haya notificado debidamente al demandado. CC/Devas (Mauritius) Limited, et. al., contra Antrix Corp. Ltd., et. al., n.潞 23-1201, 605 U.S. __ (2025).[1]

Devas surgi贸 de un arbitraje comercial entre dos empresas con sede en la India, resuelto en la India con arreglo a la legislaci贸n india. Antrix Corp. Ltd. (Antrix) es una entidad propiedad del Gobierno indio y es la rama comercial de la Organizaci贸n de Investigaci贸n Espacial de la India. Antrix firm贸 un contrato de arrendamiento de sat茅lites con Devas Multimedia Private Ltd. (Devas), una empresa privada india creada para desarrollar tecnolog铆a de telecomunicaciones por sat茅lite. En virtud del acuerdo, Antrix deb铆a construir y poner en 贸rbita geoestacionaria una nueva red de sat茅lites, y Devas deb铆a utilizar la capacidad satelital arrendada para prestar servicios de radiodifusi贸n multimedia en la India. El acuerdo conten铆a una cl谩usula de arbitraje. Despu茅s de que Antrix rescindiera el acuerdo con Devas, invocando la cl谩usula de fuerza mayor del contrato, Devas inici贸 un procedimiento de arbitraje, y el tribunal fall贸 a favor de Devas, concedi茅ndole 562,5 millones de d贸lares en concepto de da帽os y perjuicios e intereses.

Tres a帽os m谩s tarde, tras confirmar con 茅xito el laudo en el Reino Unido y Francia, Devas solicit贸 al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington que confirmara el laudo. Devas se bas贸 en la excepci贸n arbitral de la FSIA. V茅ase 18 U.S.C. 搂1605(6) (que establece, entre otras bases, una excepci贸n a la inmunidad de los Estados extranjeros cuando se interpone una acci贸n para confirmar un laudo dictado en virtud de un acuerdo de arbitraje entre el Estado extranjero y una parte privada, y el laudo se rige por un tratado de los Estados Unidos que exige el reconocimiento y la ejecuci贸n de los laudos arbitrales). El tratado necesario para la ejecuci贸n y el reconocimiento del laudo es, por supuesto, la Convenci贸n de Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecuci贸n de laudos arbitrales extranjeros, de la que Estados Unidos es signatario.

Antrix se opuso al procedimiento de confirmaci贸n por m煤ltiples motivos, pero el Tribunal de Distrito confirm贸 el laudo y dict贸 una sentencia de 1.290 millones de d贸lares contra Antrix. En apelaci贸n, un panel del Noveno Circuito determin贸 que no exist铆a jurisdicci贸n personal y, por lo tanto, revoc贸 la orden del Tribunal de Distrito.[2] El tribunal del Noveno Circuito no cuestion贸 si se cumpl铆an los requisitos legales de la FSIA en materia de jurisdicci贸n personal, pero, obligado por la jurisprudencia del Circuito, explic贸 que la FSIA tambi茅n exige un an谩lisis tradicional de contactos m铆nimos.

El Tribunal Supremo declar贸 que la cuesti贸n jur铆dica que se aborda es sencilla. La ley pertinente, la disposici贸n sobre jurisdicci贸n personal de la FSIA, 28 U.S.C. 搂1330(b), establece lo siguiente:

(b) Se ejercer谩 la jurisdicci贸n personal sobre un Estado extranjero en relaci贸n con todas las reclamaciones de reparaci贸n sobre las que los tribunales de distrito tengan jurisdicci贸n en virtud del apartado (a), cuando la notificaci贸n se haya realizado con arreglo al art铆culo 1608 del presente t铆tulo.

El Tribunal Supremo declar贸 que, dado que los tribunales de distrito tienen competencia en la materia en virtud del apartado (a) cuando se aplica cualquiera de las excepciones a la inmunidad de la FSIA, y que la notificaci贸n en virtud del art铆culo 1608 se realiza cuando el demandante cumple las normas especializadas de notificaci贸n de la FSIA, el art铆culo 1330(b) hace que la competencia personal sea autom谩tica. Citando una decisi贸n de un tribunal de distrito de California de 2012, el Tribunal Supremo afirm贸 que 芦la competencia en raz贸n de la materia m谩s la notificaci贸n del proceso equivalen a la competencia personal禄 en el contexto de la FSIA. El Tribunal Supremo observ贸 que la secci贸n 1330(b) no contiene ninguna referencia a los 芦contactos m铆nimos禄 y se neg贸 a a帽adir lo que el Congreso hab铆a omitido. El Tribunal Supremo tambi茅n a帽adi贸 que nada en la decisi贸n de 1982 sobre Gonzalez Corp., en la que se bas贸 el Noveno Circuito, ni en la historia legislativa de la FSIA, respalda un requisito adicional de 芦contactos m铆nimos禄 para la jurisdicci贸n personal. De hecho, el informe pertinente de la C谩mara de Representantes establece en la parte correspondiente que 芦las disposiciones de inmunidad [...] prescriben los contactos necesarios que deben existir antes de que nuestros tribunales puedan ejercer la jurisdicci贸n personal禄. Devas, en 12 (citando H.R. Rep. No. 94-1487, p. 13 (1976)).

El Tribunal Supremo se neg贸 a abordar los argumentos alternativos de Antrix sobre por qu茅 deb铆a confirmarse la decisi贸n del Noveno Circuito que revocaba el reconocimiento del laudo. Concretamente, Antrix argument贸 que el an谩lisis de los contactos m铆nimos era necesario en virtud de la cl谩usula del debido proceso, que las reclamaciones en cuesti贸n no entraban dentro de la excepci贸n de arbitraje de la FSIA y que la demanda deber铆a haberse desestimado en virtud del principio de forum non conveniens. El Tribunal Supremo afirm贸 que el Noveno Circuito no abord贸 estos argumentos y remiti贸 el asunto a Antrix para que litigara estas controversias en el Noveno Circuito.

Devas demuestra el inter茅s continuo del Tribunal Supremo por las cuestiones relacionadas con el arbitraje internacional y la falta de vacilaci贸n del Tribunal a la hora de reconocer que la ejecuci贸n de un laudo arbitral extranjero en los Estados Unidos contra un Estado extranjero rara vez satisfar铆a el criterio de 芦contactos m铆nimos禄 de International Shoe, y que basta con basarse en el texto literal de la ley para demostrar la existencia de la jurisdicci贸n personal. Otros argumentos planteados por Antrix plantean cuestiones interesantes que podr铆an volver al Tribunal Supremo en alg煤n momento en el futuro.


[1] Este caso se resolvi贸 junto con el n.潞 24-17, Devas Multimedia Private Ltd. contra Antrix Corp. Ltd., et. al.

[2] Este caso present贸 una disputa complicada, ya que despu茅s de que Devas obtuviera la sentencia en el Tribunal de Distrito, pero antes de que pudiera cobrar los activos de la India en los Estados Unidos, un tribunal corporativo indio determin贸 que Devas hab铆a obtenido el acuerdo Devas-Antrix mediante fraude y nombr贸 a un funcionario del Gobierno indio para que tomara el control de Devas y liquidara sus asuntos. Los accionistas de Devas y una filial estadounidense intervinieron con 茅xito en el procedimiento estadounidense, obtuvieron la divulgaci贸n posterior a la sentencia de los activos de Antrix en los Estados Unidos y registraron la sentencia dictada por el Distrito Oeste de Washington en el Distrito Este de Virginia, donde Antrix ten铆a activos ejecutables.